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CIUDAD QUETZAL, NUEVAMENTE ES FOCO DE MALTRATO ANIMAL

Por: Juan José Taracena


En las últimas horas circuló por redes sociales y medios de comunicación fotografías donde muestran a un perro en estado deplorable, dentro de un tumulto de basura. Según los vecinos del lugar, la dueña que protagoniza el episodio es una persona sumamente conflictiva, la cual tiende a retener animales, para luego dejarlos morir de hambre.

La Asociación Entiende Mi Silencio (AEMS), dedicada al rescate y cuidado de los animales, se dirigió al lugar de los hechos para poder consignar al perro; con ayuda de la Policía Nacional Civil (PNC), lograron ingresar a la vivienda, pero el perro ya no se encontraba en el lugar donde se tomaron las fotografías, días antes.

La PNC, tomó la declaración de la dueña del lugar, aduciendo que ella nunca tuvo a ningún animal en la basura y que las fotos tomadas en el lugar son falsas. AEMS por su parte está tomando acciones legales, con apoyo de las autoridades competentes, para que este acto inhumano no quede impune.

Vendedores del mercado comentaron que la persona señalada, saco muy temprano una bolsa negra de basura; obviamente la mujer lo niega diciendo “allí no había ningún perro y que no sabe de quién era el perro muerto, allí es una bodega muchas veces dejan gatos también”.

Karla Chacón, directora de AEMS, indico que se procederá en Sanidad Publica por ser un lugar con gran foco de contaminación y con la Unidad de Bienestar Animal (UBA), para que se consiga la orden de allanamiento; también dijo que se realizara la denuncia en el Ministerio Publico por crueldad animal, “vamos a dar tiempo a ver si tenemos noticias de nuevo y ver si vuelve a llevar a la perra allí”, añadió Chacón.

Enfoque 21 solicitó información a la Unidad de Bienestar Animal, para dar a conocer a nuestros lectores, las estadísticas de mortalidad de animales callejeros en los últimos años; así mismo, se requirió documentos legales que avalen las sanciones mencionadas en el decreto No. 5-2017 la Ley de Protección Animal.

Los animales son seres vivos y merecen todo nuestro respeto, ellos no tienen voz y es nuestro deber como ser humano, el tratarlos de la mejor manera. Como lo dicta el artículo 17 del Reglamento de la ley de Protección y Bienestar Animal, toda persona responsable, propietario o cuidador, debe garantizar el bienestar y cuidado necesario a los animales que estén bajo su cargo.





Foto: Entiende Mi Silencio


El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación (MAGA), por medio de la dependencia de Unidad de Bienestar Animal (UBA), refiere a la metodología para la denuncia correspondiente al maltrato animal.

Procedimiento inicia en base al principio de escritura con la presentación del formulario de denuncia, debiendo observarse los requisitos establecidos del artículo 45 del Reglamento de Ley de Protección y Bienestar Animal Si no están completos se requerirá mediante oficio el cumplimiento de los mismos.

Según datos proporcionados por la UBA, el procedimiento administrativo para la imposición y pago de sanciones por maltrato animal son:

El procedimiento inicia con base al principio de escritura con la presentación del formulario de denuncia, debiendo observarse los requisitos establecidos en el artículo 45 del Reglamento de la Ley de Protección y Bienestar Animal, Acuerdo Gubernativo No. 210-2017. En caso de no cumplir con los requisitos regulados, se requiere mediante oficio el cumplimiento de estos señalando el plazo de cinco (5) días para presentar lo requerido de conformidad con el artículo 6 de la Reglamentación para la Imposición y Pago de Sanciones por Maltrato Animal, Acuerdo Ministerial No. 334-2017 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

Mediante providencia de trámite se admite la denuncia y se ordenan las diligencias para la investigación, pudiendo ser las siguientes:

a)Inspección para verificación

b) Requerimiento de información a instituciones

públicas y privadas

c) Correr audiencia por escrito;

d) Solicitar pruebas diagnósticas a un médico veterinario

e) Cualquier otra diligencia que se considere idónea.


Las opciones anteriores no son excluyentes una de las otras y pueden aplicarse

las que sean necesarias para esclarecer el hecho. Si la Unidad de Bienestar Animal considera que derivado de la investigación exista un hecho que podría consistir en falta o delito, se remitirá el expediente a autoridad


Bienestar Animal, Decreto No. 5-2017 del Congreso de la República de

Guatemala, corresponde a la Unidad de Bienestar Animal, vigilar

y exigir el cumplimiento de las disposiciones contenidas en dicha

ley y sus reglamentos,competente.


Recibidas las diligencias realizadas por la Municipalidad, la Policía Nacional Civil, en los casos de rescate y decomiso, o habiendo concluido la fase de investigación administrativa, el Coordinador de la Unidad de Bienestar

Animal, emitirá la resolución para imposición de Sanción, con base en la documentación de investigación, dictamen técnico y opinión legal, ambos de la Unidad de Bienestar Animal.


Contra la resolución que contiene la sanción, podrán interponerse

los recursos legales establecidos en la Ley de lo Contencioso Administrativo, Decreto número 119-96 del Congreso de la República de Guatemala.

Según datos proporcionados por el MAGA, solo en el año 2020, se recibieron más de 166 denuncias por maltrato animal, y en el 2021 se tiene un incremento de las mismas, ascendiendo a 172 denuncias presentadas por asociaciones de rescate animan, como por personas individuales.

El MAGA ha emitido un total de 206 resoluciones durante el año 2020 y un total de 92 en lo que va del año 2021.


Dentro de las propuestas de la Unidad de Bienestar Animal, no se contempla por el momento la iniciativa de crear un centro de atención animal de forma gratuita.


En el marco de la Ley de Protección y así como, supervisar y verificar el trato

que los seres humanos le dan a los animales. Por lo anterior, la Unidad de

Bienestar Animal creó el Centro de Atención Primaria (CENAPRI) para Animales de compañía en Custodia Temporal, el cual cuenta con las instalaciones, equipo

médico y personal capacitado, para el cuidado, alojamiento y rehabilitación de los animales provenientes de maltrato o crueldad animal, los cuales hayan sido consignados por autoridades competentes, o bien, se encuentren en estado crítico o en riesgo de muerte, derivado de maltrato, crueldad, abandono

o como consecuencia de desastres naturales.


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