Por: Isabel Pacheco
El pasado 2 de septiembre del presente año se emitió una solicitud para la Corte de Constitucionalidad en la que se arribaba a la conclusión que la acción de inconstitucionalidad general parcial promovida contra el inciso 7 del artículo 51 del Código Penal que regula: “7. A los condenados por delitos contra la administración pública y la administración de la justicia” en la que con una frase incompleta “La conmutación no se otorgará” se buscaba evadir la pena de cárcel para las personas que cometan delitos de corrupción.
“No es posible, no se puede cambiar algo que va a afectar al país, porque cuando hay corrupción el afectado es el país, ya que esta declaración implicaría darle libertad a las personas que trabajan para el gobierno para permitirles cometer cualquier tipo de delitos como robar dinero sin tener que darle explicaciones a nadie, quedarse con el dinero de las entidades” afirma Delia Acevedo, abogada penalista.
Es posible anular esta declaración puesto que aún es una solicitud a la que la Corte de Constitucionalidad no le dará lugar.
Las personas que se encuentran en prisión por estos delitos no pueden ser liberadas ya que la ley penal no es retroctiva.
“Las causas de esta decisión es que todos los políticos quieren robar, puesto que, si estando como está la ley, roban, no se cumple la ley, ya con esa ley sería peor, dejan vacías las arcas del país” declara Acevedo.
"Si la Corte de Constitucionalidad decidiera que sí se aprueba esta solicitud, se debe a que hay dinero de por medio, es la única forma, no se puede cambiar una ley con la que se daña a terceros, en este caso, el país. Esta ley está siendo solicitada por los partidos políticos, ellos buscan la inmunidad, para que no se les persiga por corrupción," concluye Cristina Salazar, abogada.
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