El 13 de agosto el presidente de la república, Alejandro Giammattei, decretó Estado de Calamidad a nivel nacional de carácter urgente, dentro de las disposiciones que están relacionadas con el estado que antepuso Giammattei, se encontraba la restricción a libre locomoción, la cual sería restringida de las 22:00 a 4:00 horas. Durante el anuncio de las disposiciones el presidente pidió al Congreso de la República la aprobación para el Estado de Calamidad, esto a causa del repunte de casos por la Covid-19. El oficialismo necesita al menos de 81 votos por parte de los diputados del Congreso para que el mismo entré en vigencia.
El decreto para que fuese aprobado se entregó el 17 de agosto, los diputados tienen días para aprobarlo, modificarlo o rechazarlo. Dicha decisión se debió conocer el 18 a las 14:00 horas. Varios diputados declararon a diferentes medios que no apoyan la actual solicitud por parte del mandatario. El presidente del Congreso, Allan Rodríguez convocó a dos sesiones ordinarias para conocer la solicitud y revisar la vigencia y posibles prórrogas del mismo. El tercer vicepresidente del Congreso Armando Castillo del bloque Visión con Valores, expresó: “personalmente no comparto que se pueda propiciar un Estado de Calamidad puesto que algunas cuestiones que debería hacer el Ministerio de Salud, no las ha hecho”.
Durante la segunda sesión ordinaria, la cual inició dos horas tarde, el Congreso no logró reconocer de urgencia nacional el Estado de Calamidad, decretado por el presidente Giammattei hace una semana en Consejo de Ministros. No obstante, la Dirección de Comunicación Social de Presidencia emitió un mensaje que expresa:
En ninguna parte de la Constitución Política de la República de Guatemala o en su defecto, de la Ley de Orden Público se establece que el Estado de Calamidad pierde vigencia si el Congreso no lo resuelve ya que para improbarlo se requieren 107 votos.
El Estado de Calamidad pierde validez si llega al término de 30 días establecido o que el pleno del Congreso de la República lo impruebe, ello conforme lo establece la Ley de Orden Público (rectora de la materia):
“ARTICULO 6. (…)” En caso de modificaciones o de improbación por parte del Congreso, lo actuado con anterioridad tendrá plena validez. (…)”
コメント