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Seguridad Portuaria y reactivación del Código PBIP

Por: Turqueza Castellanos


Vuelve al juego una de las funciones que desempeña la Comisión Portuaria Nacional, y que desempeñó por 17 años consecutivos, sin embargo, se vio interrumpida dicha acción, debido a que el pasado mes de junio, la designación quedó en responsabilidad del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda; y casi dos meses después por instrucción gubernamental, el martes 10 de agosto entró en vigencia el nuevo Acuerdo Gubernativo 161-2021, publicado en el diario oficial, en el que designa a la Comisión Portuaria Nacional como Autoridad Designada transitoria, a través de la Dirección de Protección Portuaria para que sea la encargada de verificar que las empresas portuarias den cumplimiento a los protocolos y las medidas de protección en las instalaciones portuarias.


La Dirección de Protección Portuaria es la responsable de verificar y dar cumplimiento de lo que norma el Código PBIP (Protección de Buques e instalaciones Portuarias), el código internacional adoptado y establecido en los puertos de todo el mudo por medio de la Organización Marítima Internacional (OMI) y las instalaciones portuarias de Guatemala no son la excepción.

El código internacional PBIP, nació con la necesidad de dar respuesta inmediata, mediante protocolos, a los ataques terroristas del 9/11 en contra de los Estados Unidos de Norteamérica. En su contenido se establecen medidas y procedimientos para prevenir actos de terrorismo que puedan poner en peligro la integridad de los pasajeros y de la tripulación, así como atentar contra la seguridad de los buques e instalaciones portuarias; los avances recientes han permitido extenderse hasta incrementar la protección marítima y por ello, intervienen varios actores como la Marina de la Defensa Nacional, Comisión Portuaria, empresas portuarias y aduaneras del país, Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-, Ministerio de Gobernación, Ministerio de Finanzas, Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, entre otros. Que tienen relación con la actividad marítima y portuaria. Los dos campos de acción se desglosan en prescripciones obligatorias relativas y en orientaciones relativas a disposiciones, ambas del convenio SOLAS y para su aplicación lo desarrollan de la siguiente manera:

A. PROTECCIÓN PORTUARIA (Regulatorio):

  1. Determinar qué instalaciones portuarias tienen que cumplir con lo que norma el Código PBIP.

  2. Elaborar evaluaciones de protección de la instalación portuaria (EPIP).

  3. Revisar y aprobar los planes de protección de la instalación portuaria (PPIP).

  4. Realizar prácticas nacionales de protección portuaria.

  5. Evaluar prácticas de protección de los puertos.

  6. Organizar y dirigir los Comités de OPIP (Pacífico y Caribe).

  7. Coordinar la formación de los OPIP.

  8. Asesorar a los OPIP en la resolución de problemas de protección.

  9. Administrar la protección de las instalaciones de la CPN.


B. AUDITORÍAS DE PROTECCIÓN (Regulatorio):

  1. Organizar el equipo auditor interinstitucional.

  2. Dirigir el equipo auditor interinstitucional.

  3. Coordinar la capacitación de los auditores de protección (APIP).

  4. Realizar los diferentes tipos de auditorías en las instalaciones portuarias.

  5. Realizar el proceso administrativo para la emisión de la Declaración de Cumplimiento de las Instalaciones Portuarias.

  6. Servir de enlace con el Programa Internacional de Protección Portuaria del Servicio de Guardacostas de los Estados Unidos de América, durante las visitas recíprocas.


Es por ello, que todos los países compiten para posicionarse y colocarse en la línea, a la altura de los estándares internacionales en materia de seguridad. En ese sentido, la adopción de medidas de protección de buques e instalaciones portuarias contra factores como el terrorismo, que puede significar la diferencia entre los que tienen la oportunidad de pertenecer, o no al mundo del comercio internacional naviero. Y es que la protección contra el terrorismo y otros ilícitos ha dejado de ser un hecho aislado, ya que los avances tecnológicos que utilizan los grupos delictivos, obligan a las instituciones de Estado, actualizarse e implementar protocolos para dar solución a este flagelo que es un problema mundial que requiere soluciones globales.





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